Tuesday, March 27, 2007
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Thursday, November 02, 2006
La judicatura defiende al consumidor
Antes de la era digital, las sociedades de autores cobraban su canon a los medios de comunicación, bares, restaurantes, radios, etc, es decir, a los lugares que radiaban música y que se lucraban, supuestamente, con ello - aumentando así su clientela.
Nunca en esos tiempos las sociedades de autores le cobraban un canon a los consumidores, a los compradores, a los ciudadanos de a pie, a las gentes que no se lucraban con sus productos. Y eso era lógico y tenía sentido. El hombre de la calle, o la mujer, iba a una tienda de vinilos, después de compactos, y adquiría, compraba, pagaba, por un disco, que se llevaba a su casa, no para lucrarse, sino para gozar de la música que había comprado. Este mismo individuo, podía hacerse tranquilamente una copia de su vinilo o de su compacto en cinta magnética, usando su magnetofón o su grabador de cassettes, para escuchar la música que habia comprado, en el radio-casette de su coche, o en el reproductor de cassettes de su apartamento de verano, o en el de su oficina, o en su walkman unos años después. Y hasta aquí todo estaba muy bien.
Pero ahora, en la era digital, lo que antes se podía hacer sin pagar peaje, sin pagar impuestos: la copia privada, ahora no se puede hacer sin pagarle a las sociedades de autores el mismo canon que les cobran a los medios de difusión que funcionan por el lucro. Ahora, al consumidor final, se le supone un lucro monetario que no se produce, que no existe, por el solo hecho de hacerse una copia privada del producto comprado, un acto tan antiguo como el magnetófono.
Las sociedades de autores justifican este cambio tan perjudicial para el consumidor con la idea de que el consumidor llega a prescindir del producto original de fábrica y se conforma con copias privadas hechas a partir de discos propiedad de sus amigos o conocidos, cosa que ya ocurría antes de la era digital, cuando muchos consumidores se bastaban con tener las cassettes-copia de ciertos productos musicales, sin comprar los discos originales, de mayor calidad audio, porque simplemente no les interesaban hasta tal punto como para comprarlos.
Como la copia digital de un disco compacto es idéntica en calidad audio al original, evidentemente la compra del original pierde cierto interés, a no ser que el libreto que viene con este valga la pena, o quizás un cupón de descuento para ir a un concierto, y otros extras que las discográficas incluyan con el disco compacto original para hacer la compra realmente atractiva, por ejemplo: un autógrafo genuino del artista.
Pero la situación está en que el consumidor paga un canon que antes sólo pagaban las emisoras y empresas que se lucraban con la música radiada, cuando este consumidor no se lucra para nada. Y lo peor de esto es que el consumidor que paga este canon puede ser un individuo que jamás se hace copias privadas de discos musicales, ni de los propios ni de los ajenos. Puede ser un señor que usa soportes de memoria digital exclusivamente para guardar sus fotos, para guardar sus documentos, para guardar sus videos, etc, es decir, para guardar obras de su propia autoría, o para guardar archivos simplemente privados, ajenos al mercado; en todo caso: que no tienen nada que ver con los autores cuyos intereses gestionan las sociedades de creadores e intérpretes musicales.
Por eso es muy interesante que la judicatura en España comience a reconocer: (1) Que no hay delito en realizar copias privadas digitales de discos musicales de propiedad propia o de propiedad ajena, es decir, prestados. Porque la copia privada y la circulación libre de copias digitales de obras musicales, no atenta contra el negocio de los artistas sino que les hace propaganda gratuita, y tampoco atenta contra el negocio de los sellos discográficos, porque ellos venden la música con una presentación exclusiva y unos extras que hacen su producto, que es un objeto material, atractivo. (2) Y que no hay razón ni justificación alguna para que el consumidor pague un impuesto sobre todos los soportes de memoria digital que adquiere, bajo la erronea presunción de que los va a usar para archivar copias de obras musicales. Tal impuesto, además, resulta abusivo, indiscriminado y extraordinariamente oneroso para el consumidor, produciéndole un efecto de rechazo hacia la industria musical y sus productos, en lugar de incentivar la compra de los mismos.
Por otra parte, el tal impuesto, o canon, clama a los cielos una inspección del fisco, porque las sociedades de autores no explican ni transparentan cómo distribuyen, los cuantiosos ingresos que les genera, entre sus socios miembros. Puesto que no hay manera de saber cuántas copias digitales privadas se han grabado de las obras de un intérprete musical determinado, la sociedad que defiende sus intereses no tiene manera de abonarle el estipendio correspondiente derivado de ese tráfico digital, y si le abona una cantidad no puede saber si le paga demasiado o demasiado poco, ya que ha de repartir proporcionalmente esos ingresos entre sus representados. Este factor de oscuridad, implícito en la gestión del canon una vez cobrado por las sociedades de autores, lo delata como un mecanismo de atraco al ciudadano de a pie, para lucro de unos gestores, sin que los mismos representados tengan arte ni parte; es decir, el canon funciona en la práctica como un botín de pirata.
Tanto es así que, ya que en la era digital todos somos autores: de fotos, de videos, de textos, incluso de tonadillas, podríamos ir todos los ciudadanos a inscribirnos en las sociedades de autores, para que al final del mes nos pagaran lo que nos pertenece a cuenta (o a cuento) del cobro del canon sobre soportes de memoria, repercutido por tráfico de archivos digitales copiados de un lado a otro de la red (o de la agenda personal de contactos).
Por eso, viendo lo absurdo del caso, de todo lo que tiene que ver con la opaca gestión de las sociedades de autores musicales, con sus políticas de piratería contra el consumidor que les da de comer, son muy buenas noticias las que nos da la prensa sobre los jueces de España fallando a favor del consumidor, a favor de la circulación libre de copias digitales privadas de obras musicales (y videográficas, y fotográficas, y literarias), y contra el canon cargado a discos duros, a cd-rom's y dvd's vírgenes, a toda clase de chips de memoria, que no tienen porque ser usados para acumular copias de obras musicales, ¡y aunque así fuera!. Fallos judiciales que dan a entender que el negocio musical debe ir por otros derroteros: sin interferir con la facultad de difusión libre y gratuita de la cultura por medios digitales. Que hagan su negocio como siempre: con sus productos materiales, y con sus actividades en vivo. Pero que dejen en paz al mundo digital, que no es su enemigo sino su mejor escaparate.